COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, FACULTADES DE LA.
Si se reclaman las rentas que se devengaron por un predio, del que fue desposeído el dueño, por una autoridad, a partir del 31 de diciembre de 1928, y que constituyeron un crédito en contra de la nación, el mismo no es reclamable ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, porque según el artículo 2o. de la ley reglamentaria de la misma, sólo debía conocer de los existentes hasta la mencionada fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332243-07c64901/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-interior-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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