COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA.
Si no se reclamó un crédito contra la nación, para resolver sobre el cual era competente la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, dentro de los términos del artículo 8o. de la Ley de 10 de enero de 1930, tal crédito debe estimarse como irrevocablemente prescrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332244-5331c07c/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5069/37. Peralta José Víctor. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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