DEUDA PUBLICA.
Los dictámenes de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, emitidos en un expediente, formado con motivo de una reclamación formulada ante la misma comisión, deben ser considerados, en caso de conformidad, como parte integrante de la resolución en definitiva pronuncie la citada comisión: puesto que los razonamientos que contiene el dictamen, son los que sirven de fundamento a lo que en definitiva se resuelve en el caso especial; resolución que no puede ser considerada violatoria de las garantías que consagra el artículo 16 constitucional, si en ella se cita la ley que determina la competencia de la Comisión Ajustadora para conocer del caso, y se apoya en el dictamen emitido, en el cual se haya hecho una exposición amplia de los motivos que fundan la resolución; tanto más, cuanto que en varios amparos se ha establecido que en las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas, no hay ley que exija que se cumpla con las formalidades propias de los fallos que provienen de las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333494-b16bd9e3/deuda-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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