COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, FALLOS DE LA.
No existe disposición alguna que obligue a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a sujetarse a determinadas ritualidades, semejantes a las señaladas por los códigos de procedimientos, para los fallos dictados en asuntos que se ventilan ante autoridades judiciales; razón por la cual, el fallo que dicte sin ajustarse a ellas, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333704-31a5d984/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-fallos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14727/32. Cabal García Carlos. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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