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Modo: Corpus Pro

COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, REQUISITOS PARA QUE CONOZCA DE RECLAMACIONES PRESENTADAS POR EXTRANJEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 498

De la parte conducente del Decreto de 17 de diciembre de 1929, que modificó la fracción XI del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, se desprende que son dos los requisitos necesarios para que la Comisión Ajustadora pueda conocer de las reclamaciones presentadas por extranjeros a saber: "que la reclamación estuviere en trámite en las Comisiones Nacionales suprimidas, y que no hubieren sido presentadas ante las Comisiones Mixtas Nacionales". Por tanto, si un reclamante no demuestra, en manera alguna, el primer requisito enunciado, ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, ésta obra ilegalmente al declararse incompetente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333896-e9c0f99d/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6342/35. Moreno Benito. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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