REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con los artículos 172 y 173 de la Ley de Hacienda del Estado de México, si el certificado que hablan es deficiente, las oficinas ejecutoras deben solicitar nuevo certificado, que contenga los elementos necesarios para determinar con exactitud sobre la existencia o inexistencia de gravámenes que pesen sobre la finca objeto del remate y si no lo hacen, violan las garantías de los acreedores que no fueron citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331994-aa470a0b/remates-citacion-a-los-acreedores-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2829/33. Tagle y Togno Carlos, sucesión de. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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