QUEJA PROCEDENTE, LO ES LA QUE SE ENDEREZA CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE AL TERCERO PERJUDICADO EN UN AMPARO.
Al admitirse a un tercero perjudicado en el juicio de amparo, aquél tendrá derecho, lo mismo que las demás partes en el juicio, a rendir pruebas, presentar alegatos e interponer los recursos que procedan contra las resoluciones del Juez de Distrito, y especialmente, el de revisión en contra de la sentencia que se dicte; y el ejercicio de tales derechos por quien no debe ser considerado como parte, causa al quejoso daños y perjuicios que no son reparables en la sentencia y, por consiguiente, se trata de una resolución de naturaleza trascendental y grave, contra la cual procede admitir el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332159-6057175b/queja-procedente-lo-es-la-que-se-endereza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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