EDUCACION, INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE, CUANDO SE TRATA DE CASAS DE ASISTENCIA SOCIAL.
Si queda acreditado que un establecimiento no es escolar sino una institución de asistencia social, a la que no concurren niños en edad escolar, ni se imparte instrucción de género alguno, es indudable que no está sujeto a las disposiciones reglamentarias del artículo 3o. constitucional, en materia de escuelas particulares, y siendo esto así, es indudable que un inspector federal de educación no tiene competencia para clausurar dicha casa, fundándose en que no se reúnen los requisitos que establece el mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333408-cc1ff044/educacion-inaplicabilidad-de-las-leyes-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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