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SEGUROS, PERSONALIDAD DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1063

Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía extranjera, no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno reconocimiento de las autoridades, es de presumir que su personalidad quedó debidamente comprobada y, por ende, su capacidad jurídica, y según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida; pues según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica en la República".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333980-722d151d/seguros-personalidad-de-las-companias-extranjeras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLIX, página 2476. Indice Alfabético. Amparo 3612/35. Compañía de Seguros Harford Fire Insurance Company. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo XLIX, página 1063. Amparo administrativo en revisión 3544/35. "The Sea Insurance Company Limited". 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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