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Modo: Corpus Pro

COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5026

Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía de seguros extranjera no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno conocimiento de las autoridades, es porque su personalidad quedó debidamente comprobada, y por tal motivo, su capacidad jurídica, según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida, pues según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica en la República.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335103-ac0a29dc/companias-de-seguros-extranjeras-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2850/35. Compañía de Seguros de Trieste e Venezia, S. A. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo. Quinta Epoca: Tomo XLVI, página 6248. Indice Alfabético. Amparo 2764/35. Compañía de Seguros Scottish Union and National. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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