COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.
Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía de seguros extranjera no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno conocimiento de las autoridades, es de presumirse que su personalidad quedó debidamente comprobada, y por ende, su capacidad jurídica, y según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida, pues según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituídas, tienen personalidad jurídica en la República".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334198-bcb48aaa/companias-de-seguros-extranjeras-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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