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Modo: Corpus Pro

COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 747

Como del artículo 16 de la Ley General de Sociedades de Seguros, se desprende que una compañía de seguros extranjera, no puede comenzar sus operaciones en la República, sin llenar determinados requisitos ante la Secretaría de la Economía Nacional, desde el momento en que dicha compañía practica ya operaciones en el país, con pleno conocimiento de las autoridades, es porque su personalidad quedó debidamente comprobada y, por tal motivo, su capacidad jurídica, según la regla general establecida por el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede ser desconocida, pues que según ese precepto, "las sociedades extranjeras legalmente constituídas, tienen personalidad jurídica en la República".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334487-eb63244a/companias-de-seguros-extranjeras-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3565/35. Compañía de Seguros Unión de París. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.

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