COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.
Aunque existe la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, fundada en el artículo 24 del Código de Comercio, sobre la forma en que las sociedades mercantiles deben acreditar su personalidad, como las compañías de seguros se rigen especialmente por la Ley General de Sociedades de Seguros, de 25 de mayo de 1926, de acuerdo con el artículo 15 de esta ley, no es ya al representante diplomático en la República, del país de la sociedad extranjera, a quien corresponde expedir el certificado de que habla el artículo 24 del Código de Comercio, sino al funcionario que debe desempeñar esta facultad, en el país extranjero de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334197-bab217a0/companias-de-seguros-extranjeras-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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