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COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 599

Aunque existe la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, fundada en el artículo 24 del Código de Comercio, sobre la forma en que las sociedades mercantiles deben acreditar su personalidad, como las compañías de seguros se rigen especialmente por la Ley General de Sociedades de Seguros, de 25 de mayo de 1926, de acuerdo con el artículo 15 de esta ley, no es ya al representante diplomático en la República, del país de la sociedad extranjera, a quien corresponde expedir el certificado de que habla el artículo 24 del Código de Comercio, sino al funcionario que debe desempeñar esta facultad, en el país extranjero de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334197-bab217a0/companias-de-seguros-extranjeras-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3595/35. Compañía de Seguros "Guardián Assurance Company Limited". 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo. Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 746. Amparo administrativo en revisión 3565/35. Compañía de Seguros Unión de París. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo. Tomo XLVI, página 5025. Amparo administrativo en revisión 2850/35. Compañía de Seguros Assicurazioni Generale de Trieste e Venezia, S.A. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo. Tomo XLVI, página 6248. Indice Alfabético. Amparo 2764/35. Compañía de Seguros Scottish Union and Naticional. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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