TIERRAS OCIOSAS.
El artículo 6o. de la Ley de Tierras Ociosas, de 23 de Junio de 1920, señala el 20 de octubre y el 15 de noviembre, respectivamente, para la preparación y siembra de trigo, cultivo al que pueden asimilarse los de avena y cebada; por tanto, si unas tierras fueron preparadas y sembradas con estos cereales, con anterioridad a las fechas indicadas, el acuerdo que las declare ociosas, es contrario a las disposiciones de la citada ley y, por lo mismo, violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334165-bcb2463d/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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