TIERRAS OCIOSAS.
Si queda demostrado que los terrenos de una persona se encontraban sembrados con cultivo de los que no están incluidos en las épocas determinadas por el artículo 6o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, para la siembre de maíz, y que más bien, por lo que respecta a uno de esos cultivos, debe equipararse al del trigo, para cuya siembra la ley señala el 15 de noviembre es indiscutible que la autoridad respectiva no puede considerarlas como ociosas, en los términos de artículo 2o. de la ley de la materia, antes del 15 de octubre y 15 de noviembre, por el hecho de que no estuvieren sembradas en toda su extensión laborable, pues sólo la siembra del maíz debe ser anterior al 20 de mayo, pero las de las demás especies mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333863-0f9ffe37/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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