TIERRAS OCIOSAS.
Si de la inspección ocular practicada, se desprende que en el mes de julio existían ya milpas en una parte de las tierras de una persona, ésta no pueden considerarse ya como ociosas, por haber sembrado maíz en ellas, y tampoco podría hacerse esa consideración respecto a aquéllas en las que, aun cuando su preparación y siembra se hubieren efectuado después del 20 de mayo, no se hubieran dedicado al cultivo del maíz, ya que no había expirado para el propietario, el plazo para la preparación y siembra de los cultivos a que iban a ser dedicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333862-0ca4e12c/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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