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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 364

Si de la inspección ocular practicada, se desprende que en el mes de julio existían ya milpas en una parte de las tierras de una persona, ésta no pueden considerarse ya como ociosas, por haber sembrado maíz en ellas, y tampoco podría hacerse esa consideración respecto a aquéllas en las que, aun cuando su preparación y siembra se hubieren efectuado después del 20 de mayo, no se hubieran dedicado al cultivo del maíz, ya que no había expirado para el propietario, el plazo para la preparación y siembra de los cultivos a que iban a ser dedicadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333862-0ca4e12c/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6632/35. Arregui Manuel. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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