TIERRAS OCIOSAS, LEY DE.
Es ilegal la declaratoria de que unas tierras son ociosas, fundándose en que ha transcurrido la fecha señalada en la ley respectiva para la siembra de un cereal, si la sociedad arrendataria de dichas tierras, las dedica ordinariamente, y sí lo comprueba, a la siembra de otro grano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334236-b96c75d4/tierras-ociosas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 467/36. Vallejo José A. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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