TELEGRAFOS NACIONALES, GIROS DE DINERO POR CONDUCTO DE LOS.
Si una persona deposita una cantidad para garantizar al telégrafo, el perjuicio que pudiera seguírsele, con el pago irregular que se haya hecho de un giro, y queda demostrado que la operación de cambio realizada por aquél, fue correcta, pues entregó el dinero, previo conocimiento de firma, al destinatario, la negativa a devolver dicho depósito es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334220-e97bd329/telegrafos-nacionales-giros-de-dinero-por-conducto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6040/35. Mercería Musi, S.A. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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