GIROS TELEGRAFICOS.
La autoridad responsable obró fundadamente si consideró que las constancias de giros telegráficos no hacían prueba, porque no son documentos privados en los términos del artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y porque quien remitió el dinero a que dichas constancias se refieren es persona extraña al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349410-78e52f23/giros-telegraficos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1424/48. Alcántara Díaz Evangelina. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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