TIERRAS OCIOSAS, LEGISLACION DE JALISCO.
La Ley de Tierras Ociosas concede intervención en la ejecución de sus preceptos, a los Ayuntamientos, confirmando así la autonomía del Municipio Libre; de suerte que aun cuando se encontrase en la ley alguna disposición autorizando la declaración de nulidad de los contratos o la rescisión administrativa, estas facultades corresponderían a los mismos Ayuntamientos y no al Ejecutivo del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334303-5ebc2c9c/tierras-ociosas-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5336/34. Trujillo Miguel y coags. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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