OPOSICION, RECURSO DE.
Este recurso judicial, a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no puede hacerse valer contra resoluciones dictadas por la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, ya que tal recurso sólo es procedente en contra de las autoridades ejecutoras, por violaciones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334506-30ef277d/oposicion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4995/34. Federico Zorrilla, Sucres., S. en C. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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