LEY ECONOMICOCOACTIVA (LEGISLACION DE DURANGO).
Del artículo 4o. de la Ley Económicocoactiva del Estado de Durango, se desprende que el deudor debe se buscado en su domicilio, lugar único en que podría encontrársele, y sólo en el caso de que no esté allí, se entenderá la diligencia con las demás personas que menciona dicho artículo. Ahora bien, las autoridades correspondientes no pueden alegar desconocimiento del domicilio de una sucesión, aun en el caso de no existir representante de ésta, por no haberse promovido el juicio sucesorio, ya que la Ley de Ingresos del Estado, en su artículo 77, les impone la obligación de promoverlo, para el fin de que, existiendo representante legal, con él se entiendan las diligencias. Por tanto, el requerimiento que no se haga al representante de un sucesión deudora, es violatorio de garantías y amerita conceder el amparo que contra él se pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334679-316580e7/ley-economicocoactiva-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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