PRUEBAS EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo de 1919, las pruebas ofrecidas por las partes, debían recibirse en la audiencia de derecho, y como las autoridades responsables tienen el carácter de parte en el juicio de amparo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, fracción II, de la misma ley, tiene el derecho de ofrecer pruebas en la audiencia constitucional, y el Juez del conocimiento, la obligación de recibirlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334771-d45af346/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/35. Alvarez Severino R. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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