AMPARO, PRUEBAS EN EL.
Si bien la ley señala determinada forma para el ofrecimiento y recepción de pruebas en el juicio de amparo, no prohibe que, en forma verbal, se ofrezcan estas en la audiencia, para recibirlas y alegar, ni menos cuando tienen por objeto comprobar el acto que se reclama de la autoridad que se señala como responsable, objeto perseguido por la ley, cuando en su artículo 76, ordena que las pruebas puedan ofrecerse verbalmente en la audiencia a que este precepto se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335919-81b7682b/amparo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4910/33. Cosío de Covarrubias Guadalupe G. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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