PRUEBAS EN AMPARO.
El artículo 76 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, previene que en la audiencia del juicio de garantías se dé lectura a la demanda y al informe rendido por la autoridad responsable, y que después se reciban las pruebas ofrecidas por las partes y se oigan los alegatos de las mismas, pronunciando, acto continuo, la sentencia correspondiente; por lo que si una de las partes no rinde sus pruebas, el Juez de Distrito nada tiene que recibir y, consecuentemente, no puede violar el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359684-07d4f1e4/pruebas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4669/31. Román de Delsordo María de la Luz. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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