PRUEBAS EN EL AMPARO.
La falta de rendición de pruebas por parte de la autoridad responsable, no basta, por sí sola, para considerar que el acto reclamado es inconstitucional, pues el artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establece la presunción de la existencia del acto, por la falta de informe con justificación. Por tanto, el quejoso en el amparo, debe ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales, pues quien interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directa o mediante el informe de la autoridad responsable, la existencia del acto que se reclama y a justificar, con pruebas adecuadas, que dicho acto es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314310-61514c9e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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