PRUEBAS EN EL AMPARO.
Las pruebas en el juicio de amparo sólo pueden rendirse durante la audiencia a que se refiere al artículo 73 de la ley reglamentaria de aquél juicio, y por tanto no deben tomarse en consideración las que se presenten con el escrito en que se interpone la revisión contra la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336555-dd65de32/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1334/30. Wolburg Margarita. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
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