PODERES, PLURALIDAD DE, OBLIGACION DE REGISTRARLOS.
Si a una persona se otorgan dos o más poderes, por los legítimos representantes de una sociedad, en época diversas, ante distintos notarios y por diversas personas comisionadas por el consejo de administración de la misma, o por éste, poderes que, aun cuando en sí mismos contengan iguales facultades, como puede haberse variado por el consejo mayor o menor número de facultades al mandatario, es inconcuso que por esa razón, cada nuevo mandato puede inscribirse en el Registro de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334834-369f6f12/poderes-pluralidad-de-obligacion-de-registrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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