RECONSTRUCCIONES DE FINCAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la orden del Director de Salubridad de un Estado, para que el quejoso reconstruya un cuarto de una vecindad, que fue destruido por orden de dicha dirección, y que la construcción se efectúe con las rentas que cubren los inquilinos de la vecindad, en virtud de que se ordenó la demolición de los jacales que existían en la misma por hallarse en estado ruinoso y en uno de ellos se encontró un poco de carbón, propiedad de otra persona, quien gestionó el acto reclamado, la suspensión debe concederse, por tratarse de una controversia entre particulares, que no toca decidir a las autoridades administrativas, y y reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334896-706f3d8e/reconstrucciones-de-fincas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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