ESCUELAS RURALES.
Es improcedente la suspensión contra los actos que consisten en obligar al establecimiento de escuelas rurales, porque la sociedad y el Estado están altamente interesados en la educación del pueblo, y para ese fin están destinadas las escuelas, y por tanto, de concederse, seria notoriamente perjudicial para el interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335179-65198104/escuelas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4618/34. Braun Fernando J. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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