MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE, CUANDO LOS ESTUDIOS HAN SIDO HECHOS EN EL EXTRANJERO.
De acuerdo con el artículo 475 del Código Sanitario vigente, el departamento de salubridad está facultado para registrar los títulos expedidos por las autoridades de los Estados, únicamente cuando los estudios hayan sido hechos en sus escuelas oficiales, o en establecimientos de la misma índole, dependientes de las otras entidades federativas; pero carece de facultades para inscribir títulos expedidos por los Estados, cuando los estudios hayan sido hechos en el extranjero, respecto a esta clase de estudios, la fracción IV del citado artículo 475 previene: que los títulos expedidos en virtud de estudios hechos total o parcialmente en el extranjero, podrán ser registrados siempre que tales estudios hayan sido revalidados por la Universidad Nacional de México, completados, en el segundo caso, de acuerdo con las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335404-62fb9332/medicos-registro-de-titulos-de-cuando-los-estudios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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