JUICIO SUMARIO DE OPOSICION.
Cuando una persona puede hacer uso, a la vez, de un recurso administrativo y de otro judicial, y opta por alguno de ellos, no está obligada a seguir el faltante, y si alguno, al notificársele una multa impuesta por el Jefe de una Oficina Federal de Hacienda, interpone el recurso de revisión ante el jurado de infracciones fiscales, no puede obligársele a seguir el juicio sumario de oposición a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335452-9e0c115f/juicio-sumario-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4025/35. González Manuel S. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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