JUICIOS DE OPOSICION, CASO EN QUE NO NECESITA AGOTARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Para que exista la obligación de agotar el juicio sumario de oposición, antes de acudir al amparo, se necesita, conforme al artículo 32 de la vigente Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, la iniciación del procedimiento de ejecución, mediante el empleo de la facultad económico coactiva; y no es necesario agotar dicho juicio, en el caso en que no existiendo aún el procedimiento económico coactivo, se requiere o exige al penado, el pago de la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336138-37be5919/juicios-de-oposicion-caso-en-que-no-necesita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2054/34. Gómez Federico. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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