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ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1284

Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto, la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías, sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la circular número 9-55, de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues de aceptarse los términos de esa circular, se restringiría el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándola; lo cual es contrario a la ley, ya que la Secretaría de Hacienda sólo está facultada para fijar la interpretación de las leyes fiscales, pero no para modificarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335867-72dae64c/escrituras-mal-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 468/34. Ramos Estrada Bernardo. 19 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Genaro V. Vázquez. Engrose: José María Truchuelo.

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