ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda antes de un mes de firmada la escritura, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la Circular número 9-55 de 7 de junio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues si se aceptaran los términos de esa Circular, se restringiría en el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándose, por virtud de la respectiva Circular, aquella disposición, lo cual es contrario a la ley; porque la Secretaría de Hacienda solamente está facultada para fijar la interpretación de las leyes fiscales, pero no para modificarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336328-2992e671/escrituras-mal-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- NOTARIOS, ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis