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ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3396

Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda antes de un mes de firmada la escritura, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la Circular número 9-55 de 7 de junio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues si se aceptaran los términos de esa Circular, se restringiría en el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándose, por virtud de la respectiva Circular, aquella disposición, lo cual es contrario a la ley; porque la Secretaría de Hacienda solamente está facultada para fijar la interpretación de las leyes fiscales, pero no para modificarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336328-2992e671/escrituras-mal-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLI, página 3985. Indice Alfabético. Amparo 2635/31. Graham Gurría Noé. 30 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 3396. Amparo administrativo en revisión 10704/32. Graham Gurría Noé. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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