ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda, antes de un mes de firmada la escritura, la nueva nota, conforme a la cual se timbre, constituye una verdadera revalidación, y el notario no incurre en responsabilidad alguna, y, por tanto, la multa que se impugna, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337929-a2a25730/escrituras-mal-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3476/29. Jáuregui Antonio. 9 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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