ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda, antes de un mes de firmada la escritura, no incurre en responsabilidad alguna, y, por tanto, la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías, sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la circular número 9-55 de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues si se aceptaran los términos de esa circular, se restringiría el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándose, por virtud de la repetida circular, aquella disposición, lo cual es contrario a la ley; porque la Secretaría de Hacienda solamente está facultada para fijar la interpretación de las leyes fiscales, pero no para modificarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337215-8b4fee03/escrituras-mal-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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