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ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1218

Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda, antes de un mes de firmada la escritura, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto, la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la circular número 9-55 de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues si se aceptaran los términos de esa circular, se restringiría el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándose, por virtud de la repetida circular, aquella disposición, lo cual es contrario a la ley; porque la Secretaría de Hacienda solamente está facultada para fijar la interpretación de la leyes fiscales, pero no para modificarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337830-577c784d/escrituras-mal-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2794/26. Andrade Manuel. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.

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