QUIEBRAS, AMPARO PEDIDO POR LOS ACREEDORES DE LAS.
Es improcedente el amparo que promuevan reclamando un acto que no afecta a sus propios créditos, sino a los bienes del fallido, puesto que es al síndico a quien corresponde la defensa de la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335926-2ae4d6c3/quiebras-amparo-pedido-por-los-acreedores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 254/35. Plascencia Alejandro y coags. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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