QUIEBRAS, ACREEDORES DE LAS.
No se puede tener a nadie como acreedor de una quiebra, mientras no se haga la calificación de los créditos, y en ella se le reconozca aquel carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364135-d4579b8b/quiebras-acreedores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/30. Leicht Hugo. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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