TRABAJADORES EVENTUALES, SALARIO DE LOS.
Si no se alega por el patrono, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que los obreros no tienen derecho a los salarios, porque no han trabajado inmediatamente después del día señalado para descanso, limitándose a desconocer la obligación que se le reclama, no debe tomarse en cuenta esa observación en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336353-b1efef7e/trabajadores-eventuales-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14769/32. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 11 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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