Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENIOS JUDICIALES, FUERZA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1843

Es verdad que un convenio judicial tiene la fuerza de una sentencia ejecutoriada, y también lo es, que si un convenio judicial ha sido inscrito en la sección de sentencias del Registro Público de la Propiedad, debe producir efectos contra tercero, pero si en ese convenio se pactó que un bien raíz pasaría en propiedad a una de las partes, por el solo hecho del convenio, esa misma parte no queda, de una manera definitiva, con el carácter de propietaria del inmueble, ya que para adquirir esa propiedad, se necesita que la traslación de dominio quede perfeccionada, mediante los requisitos que exige la ley, la cual previene que si el valor del inmueble excede de cierta cantidad, la venta deberá reducirse a escritura pública. En tal virtud, si el convenio se limita a hacer constar la traslación del dominio, mediante el otorgamiento futuro de una escritura pública, mientras esa escritura no se haya extendido, los propósitos del convenio no quedan realizados; y los efectos de ese convenio judicial contra terceros, por el hecho de haber sido inscrito en el registro, sólo pueden indicar que los derechos controvertidos entre las partes, quedaron fijados en la forma establecida en dicho convenio, pero la traslación del dominio, con relación a un tercero, debe considerarse como no realizado, en tanto no se otorgue la escritura correspondiente, con todos los requisitos de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336428-246ae4c8/convenios-judiciales-fuerza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4899/33. Espinosa viuda de Pérez Gil Francisco, sucesión de. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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