CONVENIOS JUDICIALES, FUERZA DE LOS.
Aun cuando el actor confiese, al contestar unas posiciones, haberse unido en amasiato con la demandada, muchos meses después de que ésta había adquirido unos inmuebles, respecto de los cuales se la condena a otorgar al demandante la escritura de propiedad, confesión que hace prueba plena en contra de aquél, la misma no debe tomarse en cuenta, si el actor probo la acción con un convenio celebrado, en el que la propia demandada reconoció, a favor del demandante, la propiedad de los bienes inmuebles de referencia, obligándose a otorgar la escritura respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361070-19f969b6/convenios-judiciales-fuerza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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