CONVENIO JUDICIAL, FUERZA DEL.
Si una persona, en un convenio judicial, reconoce a favor de su cocontratante, la propiedad de unos bienes inmuebles, y se obliga a otorgar la escritura respectiva, la autoridad judicial no puede tener en cuenta más que los términos del convenio, para pronunciar su fallo, sin que sea obstáculo para ello el que se presente algún documento, del que aparezca que esos bienes inmuebles los ha adquirido de una tercera persona, antes de firmar dicho convenio, aparte de que tampoco la autoridad judicial puede ocuparse, en su fallo, de esa cuestión, si no se ha hecho valer al contestar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361071-787a9880/convenio-judicial-fuerza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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