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Modo: Corpus Pro

COLONOS EN LA BAJA CALIFORNIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3673

El párrafo VIII del acuerdo de 12 de abril de 1917, declaró nulo el contrato celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento, en representación del Ejecutivo Federal y las Compañías Mexicanas de Terrenos y Colonización de Terrenos Nacionales en el Territorio de la Baja California; nulos, también todos los contratos en virtud de los cuales las empresas mencionadas, habían adquirido las concesiones relativas y aun aquellas que les servían de precedentes; asimismo, determinó que el gobierno, por equidad, podrá reconocer, en favor de los colonos que se hubiesen establecido en alguna parte de los terrenos referidos, la propiedad de sus lotes, siempre que, en cada caso se llenen las prescripciones de las leyes nacionales; para lo cual, los interesados deberán ocurrir a la Secretaría de Agricultura y Fomento en solicitud de tal reconocimiento; recurso cuya existencia se confirmó después por el Decreto de 21 de febrero de 1929, que fijó a los interesados el término de seis meses para presentar la solicitud respectiva, y por el acuerdo de 17 de julio de 1930, que concedió un nuevo plazo de 90 días. En consecuencia, si se endereza el amparo contra una resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento declarando que son de propiedad nacional, terrenos de los mencionados, fundándose en el citado decreto presidencial, el juicio de garantías es improcedente, puesto que la parte quejosa pudo hacer uso del recurso de que antes se habló y el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336488-85d69680/colonos-en-la-baja-california · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11665/32. Colorado River Land Company, S. A. 21 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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