TIERRAS, PROPIEDAD DE, POR ESCRITURACION Y POR USUCAPION.
No puede decirse que en dos amparos se trate el mismo caso, y que por tanto, el segundo sea improcedente, si en el primero sólo se resolvió sobreseyendo, y declarando que el acuerdo presidencial de 7 de noviembre de 1929, había quedado firme, por no haberse recurrido en la vía constitucional, dentro del término que marca la ley; y en el segundo, lo que se ventila es la anticonstitucionalidad de los actos de la Secretaría de Agricultura y Fomento y del presidente de la República, consistentes en el arrendamiento y enajenación de unos terrenos sitos en Tijuana, que los quejosos dicen poseer a título de prescripción, título que no pudo quedar desvirtuado en virtud de la anulación que se hiciera de los títulos escriturarios de los quejosos, y porque, además, el mencionado decreto, a la vez que mandó nulificar unos títulos de propiedad, ordenó a la Secretaría de Agricultura que revisara las ocupaciones precarias y las posesiones de los tenedores de los terrenos de Tijuana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808799-0fc150bf/tierras-propiedad-de-por-escrituracion-y-por-usucapion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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