SALARIO MINIMO.
Cualesquiera que sean las condiciones en que se concretó el contrato de trabajo, una vez planteado el conflicto, la Junta respectiva está obligada a señalar al trabajador, aunque no lo haya reclamado, el salario mínimo y remunerador, de acuerdo con lo que manda el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336492-09d75fcd/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5538/33. Pineda Soledad. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MAYOR DEL MINIMO. (480)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis