SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
El cumplimiento de una disposición constitucional, como es la contenida en la fracción IX del artículo 123, de ninguna manera puede constituir una violación de garantías, por lo que si una Junta Especial, dentro de sus facultades, decreta la fijación del salario mínimo, y su resolución es del todo equitativa, no puede ser considerada como perjudicial para los intereses de los patronos o terratenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382917-547956e9/salario-minimo-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 686/26. Llamosa Manuel. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis