JUICIOS DE OPOSICION AL COBRO DE IMPUESTOS.
Si han sido agotados todos los recursos administrativos que conceden las leyes para reparar los agravios que estima el representante de una sucesión que se han causado a su representada, al hacerse la liquidación por el pago de impuestos sobre herencias, no debe exigirse la tramitación previa del recurso de oposición, previsto por los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, por lo que se está en el caso de declarar que se trata de un acto definitivo de la potestad común y debe examinarse desde el punto de vista constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336571-72e0c22c/juicios-de-oposicion-al-cobro-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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