CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Si estando en vigor un contrato colectivo de trabajo, se forma un nuevo sindicato que pretende celebrar otro contrato de la misma índole, olvidándose por completo de los derechos adquiridos por las agrupaciones que celebraron el primero, la Junta de Conciliación respectiva debe excluir del recuento de trabajadores, a los miembros del nuevo sindicato, si se quiere aplicar el principio mayoritario, porque las aspiraciones supremas de los sindicatos, en materia de contratación colectiva de trabajo, estriban en llegar a obtener la capacidad necesaria para tratar con el patrono, en igualdad de condiciones, y no sobre una base de inferioridad, no siendo por tanto natural que, abandonando la situación jurídica ya adquirida, un sindicato la pierda voluntariamente, para unirse a otros grupos, en detrimento quizá, de sus coasociados, máxime, si el contrato celebrado con el sindicato de reciente creación, no se apega a las disposiciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336692-94b1dfc8/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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